The legal maze of CBD
Antes de sumergirnos en la situación legal del CBD de origen natural (procedente de la planta de Cannabis Sativa), vamos a clarificar varias cuestiones:
What is CBD? El CBD es un compuesto que no esta prohibido en ningún ordenamiento aplicable en España, ni en Europa y que además como muchas otros compuestos de origen vegetal, tiene efectos beneficios reconocidos en la salud.
El CBD de origen natural, procedente de las plantas de cáñamo, no cuenta con una regulación específica en España para su cultivo, procesado y comercialización. Esto significa, que no hay un marco claro para el desarrollo de la actividad, y hay que ceñirse a las regulaciones europeas, la legislación análoga aplicables y las sentencias firmes de los procesos judiciales que han versado sobre la cuestión.
Dicho esto, hay que puntualizar, que la comisión Europea, el tribunal supremo en España, el tribunal de justicia europeo, (TJEU) y otros países comunitarios, con regulaciones específicas sobre el CBD natural, han habilitado un marco jurídico formal que habilita la comercialización de productos con CBD (producidos en otros países europeos) en España.
Regulación Europea
La UE permite el cultivo de cáñamo (planta de la que se obtiene el CBD), siempre que la planta no supere el límite de THC establecido, es decir, que no se trate de una planta psicoactiva, y que tenga finalidad hortícola o industrial. REGLAMENTO (UE) No 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013. https://www.boe.es/doue/2013/347/L00671-00854.pdf
Esta situación ha permitido que algunos países de la UE hayan legislado específicamente la materia, permitiendo que sus empresas gocen de un marco jurídico estable que les permite trabajar y desarrollar su actividad empresarial con todas las herramientas necesarias para competir en los mercados, incluyendo el cultivo de la planta, así como la obtención de los principios activos (CBD) de la misma, un hecho que no ocurre en España.
Al respecto del comercio de CBD dentro de la unión, contamos con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) del 19 de noviembre de 2020, en el caso CANAVAPE, en la que el Tribunal argumenta que siempre que los productos basados en CBD se hayan producido de plantas de cáñamo industrial certificadas en algún país de la Unión Europea, al no estar el CBD fiscalizado internacionalmente y no operar criterios de salud pública para la limitación de su venta, primaría el libre comercio de las mercancías entre los países miembros, fundamentado en los Art 34 y 36 del Tratado FUE.
Además, establece que el CBD obtenido de cualquier parte de la planta, siempre que esta sea comercializada legalmente en los estados miembros y no supere el 0,2% de THC, no podrá considerarse como estupefaciente ni impedir su comercialización. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) del 19 de noviembre de 2020: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62018CJ0663
Tras esta sentencia, a principios de febrero del 2021, la Comisión Europea incluyó el CBD de origen natural obtenido de todas las partes de la planta del cáñamo a la lista CosIng, que habilita su uso cosmético en toda Europa; https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/cosing/index.cfm?fuseaction=search.details_v2&id=96287
Regulación Española
En España, no contamos con ninguna regulación específica respecto al cultivo de cáñamo y la obtención de CBD, más allá del Real Decreto 1729/1999, del 12 de noviembre, por el que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo, que no regula la extracción de CBD.
Recordemos que en el caso de España, independientemente y en contra de las últimas regulaciones europeas, la sentencia del TJEU y otras sentencias nacionales como la STS 205/2020 21 de mayo 2020, desde la AEMPS consideran que tanto la resina, como el extracto o la tintura de cannabis se encuentran en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y están, por lo tanto, sujetos a fiscalización internacional, independientemente de su composición (sic).
Según la posición de la AEMPS, y dado que el CBD se extrae, en mayor medida, de la parte floral de la planta de cáñamo, solo los cosméticos elaborados con las partes no fiscalizadas como semillas y hojas, que son partes que no sirven para la extracción comercial de CBD, podrían producirse legalmente en España.
Esta posición pone en clara desventaja a las empresas españolas del sector y más si tenemos en cuenta que esta posición de la AEMPS no choca con la comercialización de cosméticos y aceites de CBD en España producidos en otros países de la UE donde la producción y extracción de Cannabidiol de toda la planta si está permitida, véase el caso de la República Checa.
Este libre comercio de productos de CBD quedó ratificado en diciembre de 2020 por el Tribunal Supremo de la Unión Europea en la sentencia antes mencionada: “un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del Cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis Sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”.
Por estas razones, desde West Origins importamos nuestros aislados y extracciones de CBD desde laboratorios de otros países, como República Checa, donde su producción esta permitida y regulada. Por supuesto, nuestros productos son elaborados en laboratorios con certificaciones GMT e ISO, los más altos estándares de calidad europeos.
Otras regulaciones internacionales relevantes
El Comité Experto en Drogodependencia de la Organización Mundial de la Salud concluyó en Noviembre del 2017 que el CBD «no es adictivo ni nocivo para la salud, y puede tener propiedades terapéuticas». Se pueden observar las conclusiones en este informe: https://www.who.int/medicines/access/controlled-substances/5.2_CBD.pdf
Desde el 1 de enero de 2020, la Agencia Mundial Antidopaje eliminó el CBD de la lista de sustancias prohibidas a nivel mundial. Cualquier deportista puede usar CBD sin acarrear ninguna suspensión ni multa por dopaje.
Método de aplicación permitido
Si bien es cierto que otros países como EEUU, Canadá o Reino Unido han autorizado el uso del CBD para consumo humano, habilitando una industria millonaria que incluye todo todo tipo de alimentos y suplementos alimenticios, actualmente en la UE no se permite la venta de productos con CBD para su consumo ingerido.
Esta situación esta pendiente de revisión, ya que, siguiendo la sentencia del TJEU sobre el caso Cannavape, que habilita el comercio del CBD en la UE , la Comisión Europea se encuentra revisando su posición anterior (en 2018 se incluyó el CBD el la lista de Novel Food, impidiendo su comercialización para consumo humano) para incluir de nuevo el CBD en la lista de sustancias aptas para consumo humano dentro de la UE.
A la espera de dichos cambios en el ordenamiento, a día de hoy, en la UE, solo se permite la venta de productos de CBD obtenidos de las flores de cáñamo para uso tópico o enfocados en la aromaterapia, pero no para su consumo ingerido.
Desde West Origins reiteramos que ninguno de nuestros productos pretende ser sustitutivo de cualquier tratamiento recomendado por un profesional autorizado. Nuestra posición esta basada únicamente en la evidencia científica reconocida formalmente por las autoridades, así como las sentencias e informes procedentes de los organismos oficiales pertinentes.
Los productos de CBD ofrecidos para su venta en España son recomendados exclusivamente para uso externo, decorativos y aromáticos. Productos no aptos para consumo humano.
Estaba tomando cafe y llegué aqui de casualidad, sigo leyendo el blog.Colchones tiendas